martes, 10 de enero de 2017

La claúsula suelo.

   Todos hoy en día nos preguntaremos que es la cláusula suelo que tanto vemos en los anuncios publicitarios hoy en día, y lo que menos podemos llegar a pensar es que nuestras hipotecas o prestamos puedan incluir esta abusiva cláusula. Hay diferentes maneras para conocer si las hipotecas o prestamos la contienen. 

   Cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca a interés variable es una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipo de interés bajan la claúsula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por tanto un fraude bancario.

¿Cómo saber si tengo cláusula suelo? La opción más simple pasa por preguntarle a nuestra entidad si el préstamo hipotecario tiene cláusula suelo. Sin embargo, desgraciadamente existe la posibilidad de que la entidad nos mienta. Por este motivo, no hay más remedio que revisar minuciosamente la escritura del préstamo hipotecario –no confundir esta escritura con la escritura de compraventa del inmueble–, pues la cláusula suelo nunca viene con esa denominación, sino que viene camuflada con otro nombre. 

Algunos ejemplos para denominar la cláusula suelo en los contratos son:
- Límites a la aplicación del tipo de interés variable. 
- Límites a la variabilidad. Sobre el tipo de interés variable. 
- Túnel hipotecario.
- Limitaciones a la baja del tipo de interés. 
- Tipo de interés mínimo.
- Horquilla de interés.
- Limitación del tipo de interés. 
- El tipo de interés pactado no podrá ser superior a "x" ni inferior a "y"
Pero gracias a la sentencia del tribunal de Justicia de Unión Europea estas serán devueltas segun:



“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha amparado a los consumidores españoles frente a las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y ha resuelto que la devolución de las cláusulas suelo debe realizarse desde que se firmaron y no desde mayo de 2013 que es como el Tribunal Supremo pretendía fijar la frontera por motivos macroeconómicos”. (El público.es)



El TJUE resolvió a favor de los consumidores, sentencia a sentencia. Pero el Gobierno del PP no adaptó su legislación a estas resoluciones, mientras miles de demandas llegaban a los juzgados al amparo de cláusulas abusivas de diversa índole.

La situación llegó a tal punto que los jueces tuvieron que celebrar juntas para establecer, por ejemplo, el límite de los intereses abusivos ante el vacío legal. Aquí los jueces decanos tuvieron un papel clave para desbloquear esta situación.

La ley española no podía aplicarse y había juzgados que recibían 900 demandas al mes. Mariano Rajoy y su equipo reaccionaron con una reforma tardía de la ley hipotecaria que beneficiaba a la banca. Pero esta reforma también quedó anulada en parte por el tribunal europeo.


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